Objeto del trámite
La tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad se configura como un instrumento práctico y cómodo en el momento de acreditar dicho reconocimiento.
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sus representantes legales o guardadores de hecho.
- Residir en un municipio de la Comunitat Valenciana.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 3/2010, de 26 de marzo, en el DOCV nº 6247, de 16/04/10.
Podrán solicitar por escrito la expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad a partir del 17 de Mayo de 2010
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL - ALICANTE
C/ TEATRO, 37 Y 39
03001 Alicante
TEL: 012
La solicitud de la tarjeta se realizará rellenando el modelo de solicitud normalizado, que puedes descargarte pinchando aquí
* REEXPEDICION
La modificación de las circunstancias personales del usuario o del grado de discapacidad, su pérdida, extravío o robo, obligará a la administración competente para su expedición a emitir una nueva en la que figuren los datos actualizados.
* CANCELACIÓN DE LA TARJETA
La Conselleria competente en materia de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en el caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, o en el supuesto de que se le reconozca, por resolución judicial o administrativa, un grado inferior al 33 por 100.
* UTILIZACIÓN DE LA TARJETA
La tarjeta es personal e intransferible, y deberá presentarse junto con el DNI cada vez que se utilice un servicio o recurso del Sistema Valenciano de Servicios Sociales y podrá incorporar otros servicios o prestaciones electrónicas.
* VIGENCIA
La vigencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Ver Orden 3/2010, de 26 de marzo